¿Me conviene el Régimen Simplificado de Confianza?
¿Me conviene el Régimen Simplificado de Confianza?
Vamos por partes. ¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza o RESICO?
El Régimen Simplificado de Confianza es un nuevo régimen tributario para personas físicas, así como para personas morales, el cual inició en el año 2022, y tiene la finalidad de simplificar la carga financiera y administrativa que representa el cumplimiento de obligaciones fiscales para los contribuyentes a los que está dirigido.
¿A quiénes está dirigido el Régimen Simplificado de Confianza?
El RESICO está dirigido a PERSONAS FÍSICAS que realicen actividades empresariales, incluyendo las actividades ganaderas, agrícolas, silvícolas y pesqueras, actividades profesionales, y a quienes otorguen el uso o goce temporal de bienes, es decir, que tengan actividades de arrendamiento, y que en el ejercicio anterior sus ingresos por dichas actividades no hayan excedido de $3,500,000. También pueden tributar en este régimen quienes estén iniciando operaciones y estimen que sus ingresos del ejercicio en el que van a iniciar operaciones no excederán de $3,500,000.
De la misma manera, pueden tributar conforme al RESICO las PERSONAS MORALES que únicamente estén constituidas por personas físicas y cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $35,000,000, así como personas morales que inicien operaciones, y estimen que sus ingresos totales no excederán de dicho monto.
En el caso de Personas Físicas ¿quiénes NO pueden tributar en este régimen?
· Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
· Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
· Quienes cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, esto es, cuando éstos no estén gravados en el extranjero, o bien, cuando el ISR efectivamente causado y
pagado, sea inferior al impuesto causado en México.
· Quienes tengan ingresos asimilables a salarios, tales como: honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos, a administradores, comisionarios y gerentes generales, honorarios que se presten preponderantemente a un prestatario, honorarios por servicios prestados a empresas o a personas físicas con actividad empresarial y comuniquen que optan por el régimen de asimilados a salarios y las personas físicas con actividades empresariales que comuniquen a su prestatario que optan por el régimen de asimilados a salarios.
¿Cuáles son las ventajas del Régimen Simplificado de Confianza?
Tanto para Personas Físicas como para Personas Morales, las principales ventajas del RESICO son principalmente, las siguientes:
· El ISR se causa sobre ingresos efectivamente cobrados
· En el caso de Personas Físicas, no hay deducciones, dada la baja tasa de impuesto que se paga, la cual se aplica directamente sobre el importe de los ingresos, sin embargo, esto puede ser también una desventaja en el caso de que se tuvieran muchas deducciones
· Se paga una tasa de ISR baja respecto de la que se pagaría tributando en otros regímenes
· Su aplicación es relativamente sencilla
¿Qué desventajas puede tener el RESICO?
En el caso de Personas Físicas, su principal desventaja es que no admite ningún tipo de deducción, ni siquiera las deducciones personales. Esto se puede entender que es debido a la baja tasa de ISR que pagan las Personas Físicas en este régimen. La falta de deducciones ocasionará que en este régimen sea imposible para las Personas Físicas tener una devolución de impuestos, sin embargo, la baja tasa de ISR que se paga en él, puede ser un buen incentivo para tributar bajo este régimen.
Si tienes dudas o necesitas asesoría sobre el Régimen Simplificado de Confianza, ya seas Persona Física o Persona Moral.
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